El carnet oficial de Carretillero es requisito indispensable para el 95% de ofertas de trabajo del sector.
El Carnet de Carretillero es obligatorio según la ley de Prevención de Riesgos Laborales:
El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo recoge que:
La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo.
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